Las personas con discapacidad, hasta entonces excluidas del mercado laboral, encontraron en la LISMI la respuesta más eficaz a lo que hasta entonces era un derecho constitucional que no se respetaba. El sistema de cuotas marcado por la ley ha permitido crear un modelo de integración más avanzado pero que pasados más de 30 años todavía presenta muchos retos sociales, políticos y empresariales.
Entre las modificaciones que se han producido durante los 32 años de existencia de la ley, el más significativo en materia de empleo, tuvo lugar en el año 2000. Como consecuencia del incumplimiento continuado de la ley por parte de las empresas, se promueve el Real Decreto 27/2000 que establece una serie de medidas alternativas con carácter excepcional para que aquellas empresas que justifican la imposibilidad de contratar personas con discapacidad puedan cumplir la ley.
La LISMI se ha mantenido vigente hasta el año 2014, año en el que se produce la unificación de varias normativas que darán como resultado la actual Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (conocida como Ley General de Discapacidad o LGD) – Real Decreto-legislativo 1/2013 de 29 noviembre –
- Presentación de ofertas. Imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para cubrir la oferta de empleo presentada por la empresa con una persona con discapacidad.
- Alegación de causas. Cuando existan, y así lo acredite la empresa, causas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
Cálculo del importe: 3 X IMPREM
Donación o patrocinio. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio (siempre monetarias) a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
Cálculo del importe: 1,5 X IMPREM
Enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Cálculo del importe: 3 X IMPREM